viernes, 23 de octubre de 2009

TRABAJO SUBORDINADO Y DEPENDIENTE

Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.
El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato.
El Empleador da únicamente directivas:
1. en función del trabajo,
2. en función de la naturaleza de su labor y ,
3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario